Reglamento Oficial
DINAMICA:
La promoción SORTEO NINTENDO SWICTH, se regirá bajo las siguientes reglas y condiciones. Por el solo hecho de participar en la Promoción, los participantes aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los Organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los Organizadores en cualquier asunto relacionado con la Promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los premios estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables de Costa Rica, así como lo dispuesto por este Reglamento. El Organizador se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
Asimismo, el Organizador podrá descalificar de la presente promoción a cualquier participante o grupo de participantes que de forma deliberada (sea sistemática o no) realicen acciones que pretendan burlar o evitar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Esta promoción está dirigida para consumidores finales y, por ende, cualquier participación en la presente promoción que no sea realizada por consumidores finales que adquieren el producto exclusivamente para su consumo y el de su grupo familiar (según se definirá más adelante), podrá ser descalificada.
1. Elegibilidad para participar: Con las excepciones que se dirán, podrán participar en esta Promoción todas aquellas personas mayores de 18 años que durante el plazo establecido de la promoción participen en la dinámica correspondiente. Todo lo anterior en los términos especificados en este Reglamento.
Los interesados en participar deberán tener al momento del sorteo un documento de identificación válido y reconocido por el Gobierno de Costa Rica. Asimismo, no podrán participar las siguientes personas: a. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la Empresa Organizadora; b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad, ningún empleado de las cadenas de supermercado donde este activa esta promoción y demás proveedores involucrados en esta Promoción; c. Funcionarios de cualquiera de las Empresas copatrocinadoras de esta Promoción que en razón de su cargo puedan de alguna forma influir en el desarrollo de la Promoción o la asignación de los premios; y d. Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
2. Organizador: La Empresa Distribuidora La Florida S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-295868 es la Organizadora de la Promoción y única responsable de esta ante cualquier tercero. Para cualquier aspecto relacionado con esta Promoción, atenderá comunicaciones en la siguiente dirección: Edificio Corporativo Distribuidora La Florida, del portón de la Cervecería, 500 metros al sur, contiguo al antiguo depósito de materiales El Lagar, Llorente de Flores, Heredia, fax: 2437-7014 dirigido al Departamento de Servicio al Cliente, teléfono: 800-FIFCOCR.
3. Plazos: Esta Promoción se regirá por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio:
a. Plazo para participar: El plazo de participación es del 15 de Aril al 31 de Mayo 2024.
b. Fecha del sorteo: Los ganadores de la presente Promoción se elegirán por medio de un sorteo electrónico el día 7 de Junio del 2024. El organizador podrá modificar la fecha de los sorteos por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo de participación en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar.
c. Anuncio del ganador: Los ganadores del sorteo se anunciarán al público el 14 de Junio 2024. Los ganadores se anunciarán en la página web http://promomaxxxenergy.com/
d. Fecha límite para reclamar el premio: Después de ser contactado por primera vez por los organizadores o de que su nombre sea publicado conforme a lo indicado en este reglamento, (lo que ocurra primero), se dejará constancia, cada ganador potencial dispone de 10 días hábiles después de anunciado para reclamar el premio en el lugar y forma que le indique el Organizador. Una vez vencido este plazo no tendrá derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna.
4. Forma de participar: Las personas que deseen participar en la presente Promoción, deberán, dentro del plazo promocional.
1-Completar los datos en la página web http://promomaxxxenergy.com/
2-En el formulario se deberá subir una fotografía de la factura.
3-Las presentaciones participantes en la promoción son 350ml y 473ml
CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN
104921 Maxxx Energy 473ml Lt
167596 Maxxx Energy Black 350ml Lt Sleek
167594 Maxxx Energy Regular 350ml Lt Sleek
167166 Maxxx Energy Sandia 350ml Lt Sleek
208780 Maxxx Energy Sandia Zero 473ml Lt
167597 Maxxx Energy Zero 350ml Lt Sleek
170447 Maxxx Energyzerofres-Acai 350ml Lt Sleek
5. Territorio: La presente Promoción será válida y surtirá efectos únicamente dentro de la República de Costa Rica en puntos de venta seleccionados.
6. Información del participante: El Organizador considerará como participante de la Promoción a la persona física cuyos datos consten en las bases de datos de la promoción y que haya completado todos los pasos de la dinámica en la página web http://promomaxxxenergy.com/. Los participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta y garantizan que los datos que aporten son suficientes para ser localizados. El Organizador confiará en dicha información para todos los efectos de la Promoción.
Cualquier imprecisión que impida identificar o localizar al participante implicará su descalificación. Igual consecuencia tendrá el hecho de proporcionar información falsa o inexacta. Cualquier comunicación relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados. Al incluir sus datos, el participante manifiesta y garantiza que cuenta con autorización suficiente para participar a título personal y disfrutar el premio.
Cualquier disputa del participante con terceros en cuanto a la titularidad del premio será un asunto ajeno a los Organizadores, independientemente del origen o causa de la adquisición del producto, o de cualquier otro aspecto relacionado con esa o con cualquier otra transacción en la que el participante esté involucrado.
7. Premio: En la presente Promoción se sortearán 4 Nintendo Switch. Será un Nintendo Switch para cada ganador, con un total de 4 ganadores, serian 2 para compras realizadas en formato Walmart y 2 compras en formato Supermercados.
El ganador deberá reclamar su premio en las fechas indicadas en este Reglamento (o en las que indiquen los Organizadores) y no podrá apartarse de lo dispuesto por el Organizador. Cada ganador, al firmar el recibo de su premio manifiesta su conformidad y exime de toda responsabilidad a los Organizadores. Una vez recibido el premio de conformidad, los Organizadores no responderán por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el mismo por razones que no le sean imputables al Organizador.
Para ser acreedor de un premio, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El premio es indivisible, y no podrá ser transferido. El premio no incluye los gastos personales en que incurra el ganador para hacer efectivo su premio, ni tampoco cualquier otro rubro que no esté expresamente incluido en este Reglamento.
En el supuesto que por motivos fuera del alcance de los Organizadores se deba suspender el premio, o cualquier porción del premio, o que realizarlo constituya un riesgo inaceptable para la integridad física y/o seguridad del participante, el Organizador tendrá la opción más no la obligación de canjear los premios por otros de costo equivalente a ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones) por premio.
Ningún núcleo familiar de participantes, entendiendo como tal los ascendientes y descendientes de primer grado, podrá ganar más de un premio en la presente Promoción.
En ninguna circunstancia se podrá obligar a los Organizadores a entregar más premios que los ofrecidos en la publicidad y Reglamento de esta Promoción.
8. Selección del ganador: La selección de los ganadores será en forma de manera digital entre todos los participantes. Al momento del sorteo estará presente un Notario Público a elección del Organizador para que levante un acta en presencia de al menos dos testigos, haciendo constar la identidad de los ganadores. El programa con el que se realizará el sorteo ha sido previamente revisado por técnicos capacitados en la materia y tiene un muy alto nivel de confiabilidad.
El ganador potencial estará sujeto a verificación por parte del Organizador en cuanto a las condiciones de la Promoción y sus datos personales. Ninguna participación deberá considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la elegibilidad del participante, la veracidad de la información brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos de este Reglamento. Una misma persona no podrá ser ganadora de más de un premio de la presente Promoción. Cada participante podrá ser acreedor de un premio únicamente.
9. Comunicación del ganador potencial y reclamo del premio: El ganador potencial será contactado por medio de teléfono según los datos aportados por el participante. El Organizador realizará un máximo de dos intentos de localizar a cada ganador. De cada intento se dejará constancia escrita. Si no fuese posible localizar a algún ganador potencial, se dejará constancia escrita de tal circunstancia y se procederá a dar el plazo establecido en el presente Reglamento para que los ganadores potenciales se contacten con el Organizador. Si vencido el plazo alguno de los ganadores potenciales no se contacta con el Organizador, se procederá a convocar al primer suplente elegido. El Organizador hará sus mejores esfuerzos por localizar cada ganador potencial, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no hallarlo.
Para reclamar efectivamente su premio, el ganador potencial deberá acudir por sus propios medios al lugar al que se le citará, y portar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y que es mayor de edad. Asimismo, deberá firmar una declaración jurada de elegibilidad, y una liberación de responsabilidad en beneficio de los Organizadores.
Si un participante seleccionado no se comunica dentro del plazo indicado, si se niega a firmar la declaración jurada y liberación de responsabilidad, o si de cualquier manera incumple este Reglamento, se entenderá que renuncia a su premio. Para prever este supuesto, el Organizador elegirá el día del sorteo a un mínimo de 4 suplentes para que reciban el premio, en caso de que por cualquier motivo alguno de los ganadores potenciales seleccionados no sea elegible. El orden de las suplencias será el mismo en que fueron seleccionados, y el nombre de los suplentes no se hará público a menos que sea necesario darles un premio. Si ninguno de los suplentes anteriores cuenta con los requisitos de elegibilidad, se realizará una nueva selección de suplentes hasta obtener un posible elegible.
10. Derechos de imagen: El hecho de participar en la Promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios, y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que los Organizadores deseen hacer con relación a la Promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Asimismo, el hecho de participar en la Promoción implicará el consentimiento de los participantes a que la entrega del premio se realice al aire pudiendo transmitirse por medio de radio las conversaciones que se realicen en la entrega del premio. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, según se ha dicho, los ganadores potenciales y sus acompañantes deberán firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen como condición para que se les entregue el premio.
Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante ni a sus acompañantes.
11. Responsabilidad del Organizador: El Organizador es responsable únicamente por la entrega del premio indicado en este Reglamento y por la aplicación de este. El ganador del premio será responsable del uso y disfrute que le den al mismo. Al registrarse los participantes liberan de responsabilidad a los Organizadores, copatrocinadores, Empresas afiliadas, y demás involucrados en esta Promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la Promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la Promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del Organizador por: a) Gastos incurridos para participar en la Promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la Promoción; c) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta Promoción o durante el disfrute del premio.
12. Suspensión de la Promoción: El Organizador se reserva el derecho de suspender la Promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los Organizadores. La alteración de documentos e información sobre los ganadores, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la Promoción y las acciones que a juicio de los Organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la Promoción o sus Organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
13. Información personal: La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al Organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte de los Organizadores y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la Empresa Organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
14. Relación entre las partes: Ninguna disposición de la presente Promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante o ganador de la Promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía Organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
15. Uso de datos personales: Los participantes reconocen que el Organizador no recopilará ni dará tratamiento a información de datos personales sensibles. Se utilizarán los datos que se le soliciten al participante y a los que la ley faculta al Organizador a solicitar. Los participantes con el solo hecho de participar aceptan y consienten que los datos relativos a sus nombres, fotografías y correos personales que tengan en sus perfiles de la red social Facebook o bien aportados en algún momento de la Promoción sean utilizados por parte del Organizador.
En lo relativo al respeto del derecho de autodeterminación informativa que asiste a las personas, el Organizador informa a todos los participantes de la Promoción de la existencia de una base de datos donde se recopilarán los datos personales que sean solicitados en la presente Promoción.
La información contenida en la base de datos será de uso del organizador y este queda autorizado a traspasar dichos datos a la(s) empresa(s) que considere pertinentes. Los participantes y usuarios declaran haber sido informados de las condiciones sobre protección de datos personales anteriormente descritos, aceptando y consintiendo su tratamiento automatizado por parte del Organizador, en la forma y para las finalidades indicadas en este apartado.
16. Identidad de los ganadores: Al finalizar la promoción, el nombre, número de cédula o datos de identidad de los ganadores estarán disponibles para ser consultados por cualquier interesado.
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse mediante consulta telefónica al número telefónico 800-FIFCOCR (800-343-2627). La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
Facilitador de Walmart: La participación de las Cadenas de Supermercados Walmart, en esta Promoción es de Facilitador. Ello significa que solamente pone a disposición del Organizador los supermercados participantes descritos en este Reglamento. El Organizador, formalmente declara que por la presente releva a Corporación de Supermercados Unidos, S.R.L, en adelante CSU, sus subsidiarias, afiliadas empresas relacionadas y sus cadenas de supermercados incluyendo de cualquier responsabilidad, civil, comercial, penal, laboral, frente a los participantes o de cualquier otra índole en ocasión de la Promoción, asumiendo el Organizador, totalmente la responsabilidad, incluyendo pecuniaria, derivada de todos los actos relacionados con la Promoción, su organización, ejecución y premiación. Este relevo aplica, independientemente del origen y de la prescripción de las acciones, a cualquier reclamo presentado contra de CSU por parte de terceros en relación con la Promoción y los premios. El presente relevo de responsabilidad comprende lo derivado de todo pacto o acuerdo escrito o verbal, que tenga relación con la Promoción. El Organizador se hará responsable por cualquier daño o perjuicio que se produjere en relación con la Promoción y los favorecidos o cualquier otro daño proveniente de cualquier etapa de la Promoción y por tanto responderá por multas y/o sanciones que imponga las autoridades correspondientes, responderá judicial y extrajudicialmente por esos daños y perjuicios. En el caso de que se produjere alguno de los daños y perjuicios aquí indicados y con ello se afecte la imagen o credibilidad de cualquiera de las cadenas de supermercados de CSU o la cadena de comercialización, el Organizador, se compromete, adicionalmente a lo aquí indicado, a exonerar públicamente a CSU, cualesquiera de sus formatos y a la cadena de comercialización, por lo ocurrido.
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